Contrato a termino Fijo
- diana yurani poveda simbaqueva
- 28 sept 2022
- 1 min de lectura
Esta estipulado en el artículo 46 del CST
Siempre debe ser por escrito
Su duración no puede ser superior a los 3 años
Un contrato de 1 año o superior, puede ser renovado indefinidamente
Si el contrato es inferior a 1 año solo podrá prorrogarse sucesivamente por 3 periodos, después será por un 1 año o mas
Si el contrato es inferior a 1 año NO se puede pactar un periodo de prueba mayor a la quinta parte del mismo y quedara estipulado en el contrato.
Si ninguna de las partes manifiesta por escrito su decisión de no continuar con antelación de 30 días, el contrato se renovara automáticamente.
En caso de Indemnización (por despido sin justa causa) , esta será por el valor de los salarios correspondientes al tiempo faltante y NO será inferior a 15 días


Comentarios