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Contrato a termino Fijo

  • Foto del escritor: diana yurani poveda simbaqueva
    diana yurani poveda simbaqueva
  • 28 sept 2022
  • 1 min de lectura

Esta estipulado en el artículo 46 del CST

  • Siempre debe ser por escrito

  • Su duración no puede ser superior a los 3 años

  • Un contrato de 1 año o superior, puede ser renovado indefinidamente

  • Si el contrato es inferior a 1 año solo podrá prorrogarse sucesivamente por 3 periodos, después será por un 1 año o mas

  • Si el contrato es inferior a 1 año NO se puede pactar un periodo de prueba mayor a la quinta parte del mismo y quedara estipulado en el contrato.

  • Si ninguna de las partes manifiesta por escrito su decisión de no continuar con antelación de 30 días, el contrato se renovara automáticamente.

  • En caso de Indemnización (por despido sin justa causa) , esta será por el valor de los salarios correspondientes al tiempo faltante y NO será inferior a 15 días


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