Contrato ¿Laboral o Civil?
- diana yurani poveda simbaqueva
- 28 sept 2022
- 1 min de lectura
Actualizado: 18 oct 2022
DIFERENCIAS GENERALES
En un contrato laboral, como retribución se recibe un salario y se adquiere el título de empleado.
En el contrato civil, como retribución se recibe honorarios y se adquiere el título de contratista.
El contratista tiene el deber de pagar de sus honorarios su seguridad social (Salud y Pensión), mientras que el empleado goza del derecho a seguridad social y prestaciones sociales.
DIFERENCIAS ESPECIFICAS
CONTRATO LABORAL CONTRATO CIVIL
•Contrato de trabajo a término fijo •Art. 1496. Contrato unilateral y bilateral.
•Contrato de trabajo a término indefinido •Art. 1497. Contrato gratuito y oneroso.
•Contrato temporal, ocasional o accidental •Art. 1498. Contrato conmutativo y aleatorio.
•Contrato por obra o labor •Art. 1500. Contrato real, solemne y consensual.
Nota: Para que un contrato se considere Laboral debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 22 del CST.
La prestación del servicio personal: es decir que la labor la lleva a cabo la persona contratada y no terceras personas
Subordinación: Tener una persona a la cual se le debe rendir cuentas en cuando a horarios y demás, es decir un jefe.
Ser remunerado: es decir que las pasantías y contratos de aprendizaje, no son contrato laborales..


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