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Contrato ¿Laboral o Civil?

  • Foto del escritor: diana yurani poveda simbaqueva
    diana yurani poveda simbaqueva
  • 28 sept 2022
  • 1 min de lectura

Actualizado: 18 oct 2022


DIFERENCIAS GENERALES

En un contrato laboral, como retribución se recibe un salario y se adquiere el título de empleado.

En el contrato civil, como retribución se recibe honorarios y se adquiere el título de contratista.

El contratista tiene el deber de pagar de sus honorarios su seguridad social (Salud y Pensión), mientras que el empleado goza del derecho a seguridad social y prestaciones sociales.


DIFERENCIAS ESPECIFICAS


CONTRATO LABORAL CONTRATO CIVIL


Contrato de trabajo a término fijo Art. 1496. Contrato unilateral y bilateral.

Contrato de trabajo a término indefinido Art. 1497. Contrato gratuito y oneroso.

Contrato temporal, ocasional o accidental Art. 1498. Contrato conmutativo y aleatorio.

Contrato por obra o labor Art. 1500. Contrato real, solemne y consensual.


Nota: Para que un contrato se considere Laboral debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 22 del CST.

  • La prestación del servicio personal: es decir que la labor la lleva a cabo la persona contratada y no terceras personas

  • Subordinación: Tener una persona a la cual se le debe rendir cuentas en cuando a horarios y demás, es decir un jefe.

  • Ser remunerado: es decir que las pasantías y contratos de aprendizaje, no son contrato laborales..







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