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  • Foto del escritor: diana yurani poveda simbaqueva
    diana yurani poveda simbaqueva
  • 11 oct 2022
  • 2 min de lectura

Actualizado: 18 oct 2022

IBC: Ingreso Base de Cotización, es la suma de todo lo que constituye salario mas aquellos conceptos que hacen base como Incapacidades y vacaciones


AUXILIO DE TRANSPORTE: Se establece en la Ley 15 y el decreto 1258 de 1959 que toda persona con un contrato laboral que reciba menos de 2 Salarios mínimos, tiene le derecho a recibir auxilio de transporte.

Casos en los que no se paga el auxilio de transporte:

- Por ganar más de dos salarios mínimos mensuales.

- Cuando se vive en el sitio de trabajo.

- Cuando la empresa suministra el transporte gratuitamente, lleva al trabajador todos los días de la casa a la empresa y de la empresa a la casa. Si hay un punto de encuentro que obligue al empleado a trasladarse, la empresa debe reconocer el auxilio de transporte.

- Por no ir a trabajar. Si el trabajador falta al trabajo uno o más días el empleador puede descontarle lo que corresponde a esos días, lo que se puede llamar como un pago proporcional del auxilio de transporte de acuerdo a los días trabajados. No se podrá descontar son los días de descanso obligatorio.

- En periodos de incapacidad o vacaciones no se paga el auxilio de transporte.


APORTES A SALUD: Según la Ley 100 de 1993 en su artículo 204 establece que el aporte total debe ser de 12.5%. El empleador aporta 8,5% y el empleado 4%


APORTES A PENSIÓN: Según la Ley 100 de 1993 en sus artículos 18, 19 y 20 establece que el aporte total debe ser de 16%. El empleador aporta 12% y el empleado 4%


ARL: Artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo de la ley 797

El empleador hace el aporte total según la actividad y su nivel de riesgo






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