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Salario en especie

  • Foto del escritor: diana yurani poveda simbaqueva
    diana yurani poveda simbaqueva
  • 18 oct 2022
  • 2 min de lectura

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia.


Se debe tener claro que este salario no puede representar la totalidad de remuneración en un contrato pactado. “Para determinar el valor del salario en especie se debe realizar una evaluación objetiva de la relación laboral de cada trabajador y debe constar por escrito expresamente, pues a falta de estipulación no puede ser superior al 30% del valor total del salario si el colaborador devenga hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente o del 50% si percibe ingresos salariales superiores a este”.


Su porcentaje debe tenerse en cuenta para la base de liquidación no solo de prestaciones sociales y vacaciones, también para los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales.


Los pagos en especie que constituyen salario y los que no.

Todo pago en especie que cuya finalidad sea remunerar el trabajo del empleado constituye salario para todos sus efectos.

Dice el artículo 127 del código sustantivo del trabajo que el salario es «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio», por lo que los pagos en especie por regla general hacer parte del salario.

Sin embargo, las partes pueden acordar que algunos pagos en especie no constituyan salario pues así lo permite el artículo 129 del código sustantivo del trabajo al señalar «salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley», es decir, salvo los pagos que por su naturaleza o por acuerdo de las partes no constituyen salario en los términos del artículo 128 del código sustantivo del trabajo.

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